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Fallos: 342:807 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Avalan tal conclusión los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 60/147.

Este instrumento internacional, ya valorado en el caso "Villamil" (considerando 20 del voto en disidencia del juez Maqueda, considerando 16 del voto en disidencia del juez Rosatti), destaca que una "reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario" (principio 15), y que "no prescribirán las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos ni las violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyan crímenes en virtud del derecho internacional" (principio 6, énfasis agregado). Además, la imprescriptibilidad de las acciones resarcitorias por delitos de lesa humanidad se ve corroborada, a contrario sensu, por la previsión de que "las disposiciones nacionales sobre la prescripción de otros tipos de violaciones que no constituyan crímenes en virtud del derecho internacional, incluida la prescripción de las acciones civiles y otros procedimientos, no deberían ser excesivamente restrictivas" (principio 7).

En igual sentido, el Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, E/CN. 4/2005/102/Add. 1) -también valorado en "Villamil" (mismos considerandos) señala (1) que por "impunidad se entiende la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a...

la indemnización del daño causado a sus víctimas" (énfasis agregado); 2) que "(Da prescripción no se aplicará a los delitos graves conforme el derecho internacional que sean por naturaleza imprescriptibles" ni "podrá invocarse en las acciones civiles o administrativas entabladas por las víctimas para obtener reparación" (principio 23, énfasis agregado); y (3) que tanto "por la vía penal como por la civil, administrativa o disciplinaria, toda víctima debe tener la

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-807

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