quicos con las fuerzas de seguridad a quienes se les atribuye la autoría de análogo accionar, cabe considerar que los fundamentos normativos y jurisprudenciales tenidos en cuenta en ese precedente resultan aquí sustancialmente aplicables y conllevan a declarar la imprescriptibilidad de la presente acción.
Esto es así porque la prescripción no puede separarse de la pretensión jurídicamente demandable (Fallos: 308:1101 ) y, en este caso, la causa de la obligación es un delito de lesa humanidad. Por ello, no resulta un dato relevante que la acción resarcitoria no sea dirigida contra el Estado Nacional —en función de los actos cometidos por sus agentes— sino con base en la responsabilidad imputable a la empresa a título de colaboración en dicho delito.
El dato decisivo es que mediante esta acción se procura, en definitiva, obtener una reparación de los daños generados por la comisión de un delito de lesa humanidad.
13) Que cuando se trata de delitos de lesa humanidad los Estados nacionales tienen el deber ineludible de evitar la impunidad. Y este deber no se agota con la atribución de responsabilidades penales.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que en casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, tortura y otras graves violaciones a los derechos humanos la impunidad debe ser erradicada mediante la determinación de las responsabilidades tanto generales -del Estado- como individuales — penales y de otra índole de sus agentes o de particulares- que son complementarias entre sí. En cumplimiento de esta obligación el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de iure, que mantengan la impunidad (cfr. caso Perozo y otros vs. Venezuela, sentencia del 28 de enero de 2009, párr. 298; y caso Anzualdo Castro vs. Perú, sentencia del 22 de septiembre de 2009, párr. 125).
14) Que, al igual que acontece en el ámbito penal, la prescripción de las acciones de responsabilidad civil derivadas de los delitos de lesa humanidad es, indudablemente, una circunstancia que obsta al cumplimiento del deber estatal de determinar las responsabilidades individuales de otra índole que pesan sobre quienes, como agentes estatales o particulares, han cometido o sido cómplices de tales delitos.
De modo que se trata de un obstáculo que también debe ser removido.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:806
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