actuación y dominio y que procuró ocultar los indicios del delito al afirmar que el padre de la actora había renunciado a su empleo en 1973.
En síntesis, en el sub eramine, se tuvo por demostrado que los dependientes jerárquicos o directivos de Techint:
eran conscientes, en tanto funcionarios calificados, de la actividad que desarrollaban en el ámbito geográfico y laboral de la empresa personas ajenas a la misma destinadas a cumplir tareas de espionaje y delación; desplegaron una conducta no solo omisiva sino comisiva y complaciente, destinada a facilitar que terceros prepararan el hecho descripto en el sub lite; el episodio fue consecuencia de un conjunto de actos de "inteligencia interna" caracterizado no por su excepcionalidad -y por tanto tal vez imposible de prever- sino por su carácter reiterado y concertado.
De tal modo, la conducta generadora de responsabilidad que se le endilgó puede ser entendida como una "participación necesaria" en la concreción del secuestro y desaparición del señor Enrique Roberto Ingegnieros, identificable como una de las prácticas habituales (modus operandi) del terrorismo de Estado vigente en nuestro país por aquellos años. En este marco, la respuesta estatal en el juzgamiento de tales actos, aun cuando se trate en el caso de su consecuencia patrimonial, ha de seguir los criterios de estricta reparación que rigen para los delitos de lesa humanidad, pues no hubieran sido posibles sin la colaboración de quienes -si bien ajenos a la estructura y funciones estatales- contribuyeron a la comisión de tan aberrantes acciones sin haber demostrado condicionamientos para su obrar.
12) Que si bien en el caso "Villamil" estaba en juego el cumplimiento por parte del Estado de la obligación de reparar los daños a la libertad y a la vida atribuidos al accionar de funcionarios militares y policiales en el marco del terrorismo de Estado desplegado durante la Última dictadura militar, mientras que en el sub lite la acción resarcitoria se esgrime contra la empresa demandada con base en la "participación necesaria" que tuvieron sus directivos o dependientes jerár
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:805
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