contacto -aun el más nimio o indirecto- con un régimen dictatorial es jurídicamente punible; 0, por el contrario, ii) que como toda la sociedad ha tenido algún tipo de contacto, todos sus integrantes son culpables y, en consecuencia, todos son también víctimas y por tanto inocentes.
Como advertía Hannah Arendt, "una manera muy eficaz de exculpar a todos aquellos que realmente hicieron algo" en el contexto de un régimen totalitario consiste en auspiciar esta culpa colectiva y generalizada, pues "donde todos son culpables nadie lo es" (°Responsabilidad y juicio", ed. Paidós, España, 2007, pág. 52).
Existe una amplia pluralidad de posicionamientos sociológicos, filosóficos y políticos respecto de la incidencia y consecuencias derivadas de la interacción personal con un régimen totalitario. Las conclusiones de este tipo de estudios, aun las que contengan reproches, no se traducen automáticamente en la atribución de responsabilidad jurídica; para ello es necesario que se congreguen una serie de extremos específicos.
11) Que conforme a la reseña de los hechos de la causa con que inicia este pronunciamiento, la actora fincó la base fáctica de su reclamo en que la desaparición forzada de su padre ocurrió en ocasión del trabajo y fundó la responsabilidad de la empleadora en la conducta dolosa de complicidad en la comisión de ese delito.
El a quo, por su parte, tuvo por probado que el secuestro se produjo en el ámbito físico de la demandada, sustentó la condena en "la complicidad" o "la anuencia de la empresa" para la concreción del ilícito, y refirió a la conducta desplegada en aquel tiempo por dependientes jerárquicos o directivos de Techint Sociedad Anónima.
En concreto, reprochó a la empleadora haber sido "facilitadora" del delito cuando pesaba sobre ella un deber de seguridad de origen contractual que le imponía la obligación de asegurar la indemnidad de sus dependientes.
Destacó, asimismo, la omisión de la demandada de todo acto dirigido a descartar la materialidad de los hechos -0 a probar la imposibilidad de impedir lo ocurrido- que la excusara de ser considerada como partícipe o cómplice del delito. Por el contrario, el primer voto de la sentencia apelada puntualmente enfatizó que —una vez repuesto el Estado de Derecho con el avenimiento de la democracia—la demandada mantuvo silencio respecto de los hechos ocurridos en su ámbito de
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:804
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