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Fallos: 342:76 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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de la aludida protección. Mas, al abordar así la cuestión, la alzada solo se atuvo a hechos denunciados en la demanda omitiendo considerar las serias alegaciones introducidas por la AFIP en su apelación respecto de otras situaciones cuya ponderación resultaba conducente para resolver el punto. Concretamente, i.- que el cargo que el agente ocupó en la Provincia de Salta tenía carácter provisional; ii.- que, al momento de disponerse el traslado, se domiciliaba en Buenos Aires; iii.- que era en este último lugar de residencia donde desarrollaba su actividad sindical; y iv.- que para el desempeño de tal función le había sido concedida una licencia gremial.

La apropiada evaluación de tales extremos, además, tenía incidencia decisiva a la hora de establecer si el cambio dispuesto por la AFIP afectaba realmente al agente y, en consecuencia, si se encontraba configurado el "peligro en la demora" que justificase el decreto cautelar.

En las condiciones expuestas se impone la descalificación del fallo apelado con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad sin que implique abrir juicio sobre lo que corresponda decidir en definitiva.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y de deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la índole de los derechos en juego. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Exímase a la demandada del depósito previsionado según constancias de fs. 2. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI en disidencia).

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio RosATTI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 46).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-76

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