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Fallos: 342:77 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Por ello, se desestima la queja, con pérdida del depósito a efectuarse (conf. constancia de fojas 2). Hágase saber y, oportunamente, archívese.

Horacio Rosattt.

Recurso de queja interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por la Dra. Magalí Panettieri.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 79.


CAZERES, MARCELO LUIS c/ EVENTOS PRODUCCIONES
S.A. y Otros s/ DEsPiDO

HORAS EXTRAS
La conclusión de que la norma del art. 3°, inc. a, de la ley 11.544 no resulta aplicable en el ámbito del periodismo profesional en modo alguno puede apoyarse en la mera circunstancia de que en ese ámbito existe una jornada máxima de trabajo semanal más reducida que la que rige para otras actividades, ya que es harto evidente que, en razón de las características especiales que tiene la labor de los directores o gerentes, el mencionado artículo contempla una excepción de carácter general para este tipo especial de trabajadores excluyéndolos de la jornada máxima legal que rija para la actividad en la que se desempeñen, cualquiera sea la duración de ella.

El juez Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )

PERIODISMO
Corresponde revocar la sentencia que no expuso argumento alguno que, de modo concreto y razonado, explique qué norma del estatuto del periodismo profesional contempla la cuestión disponiendo que los directores o gerentes de las empresas periodísticas no están alcanzados por la disposición de la ley 11.544 que, con carácter general, exceptúa a los

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-77

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