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Fallos: 342:798 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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quienes, en cumplimiento de sus tareas o funciones, participaron —así se tuvo por probado- en los hechos objeto de la demanda. Sobre esta base fáctica se realizará el tratamiento de las cuestiones federales.

77) Que previo a ingresar en el examen de los planteos, corresponde destacar el contexto histórico-político dentro del cual se suscitaron los hechos cuyas consecuencias constituyen el objeto de la pretensión en la causa.

A esos fines, los suscriptos se remiten brevitatis causae a las consideraciones que respectivamente formularon en ocasión de pronunciarse en los casos "Villamil" (Fallos: 340:345 , voto en disidencia del juez Rosatti, considerandos 8" y 9", voto en disidencia del juez Maqueda, considerando 79), "Alespeiti" (Fallos: 340:493 , voto del juez Rosatti, considerandos 5" y 6, voto del juez Maqueda, considerando 14), "Videla" (Fallos: 341:336 , considerando 3"); "Batalla" (Fallos: 341:1768 , considerando 15 del voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti), y "Simón" (Fallos: 328:2056 , considerando 26 del voto del juez Maqueda).

En dichas oportunidades se reseñaron las notas distintivas del régimen de facto que gobernó nuestro país en el período comprendido entre los años 1976 y 1983, caracterizándolo como "Terrorismo de Estado". En tales precedentes se sostuvo: i) que los delitos de lesa humanidad expresan el estadio más degradado en que ha caído la naturaleza humana; y ii) que el régimen durante el cual se perpetraron los ilícitos probados en autos descendió, por su magnitud y organicidad, a niveles de inhumanidad nunca vistos en nuestro país desde la sanción de la Constitución Nacional.

Como fuera señalado en los precedentes mencionados el gobierno de facto instaurado a partir del golpe militar de 1976 incluyó en su modus operandi a la delación, el secuestro, la tortura, el enclaustramiento en centros clandestinos de detención y el homicidio planificado (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas -CONADEP-, "Nunca Más", ed. Eudeba, Buenos Aires, 1985, especialmente págs. 16 y ss., 26 y ss., 54 y ss. y 223 y ss.). Estos actos, entre los que se comprenden ataques a la libertad personal y a la vida —como los que sufrió el padre de la actora y cuyas consecuencias constituyen el objeto de la pretensión en la causa- resultan concreciones del modus operandi enunciado.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:798 
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