Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario, revocar la sentencia en lo que respecta a la tasa de interés, debiéndose aplicar la tasa activa publicada por el Banco de la Nación Argentina en los términos expresados en el considerando 19, y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. Notifíquese y devuélvase.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso ordinario interpuesto por Rubén Osvaldo Cahais, actor en autos, representado por la Dra. Graciela Beatriz Stasevich.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 6.
ALESPEITI, FELIPE JORGE s/ INCIDENTE DE RECURSO
EXTRAORDINARIO
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Existe un doble orden de razones convencionales y constitucionales por las que el Estado argentino tiene el imperativo impostergable de investigar y sancionar las gravísimas violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar que configuran delitos de lesa humanidad y, a tal efecto, no se pueden oponer normas internas que obstaculicen el enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables sino que además está vedada la adopción de cualquier tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche.
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
En tanto sociedad que se rige por normas fundamentales que condicionan el accionar de los poderes públicos, no puede discutirse válidamente que la impostergable e irrenunciable obligación de investigar y sancionar
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:493
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