siderar que "la demandada, en cuya esfera de dominio se desplegó la gavilla encargada de las informaciones, incluso con uniforme del personal de la empresa, es quien debía descartar la presunción de materialidad que de ello se sigue"; "En concreto, mediante qué actuaciones podría excusarse del proceso de delación y secuestro ilegal denominado procedimiento de detención o, en su caso, indicar la imposibilidad de impedir la actuación de la gavilla que se desenvolvía libremente en el ámbito físico del establecimiento para no ser considerada partícipe o cómplice del delito"; y 1) que "el empleador sólo podría desligarse de la responsabilidad por complicidad...si indicara que él también fue víctima del terror, para lo que debería haber demostrado en el caso circunstanciadamente quiénes fueron los agentes que produjeron el vicio de la voluntad y en qué consistía la amenaza que obligó a la colaboración".
Con apoyo en las consideraciones reseñadas, el camarista preopinante arribó a la conclusión de que, sin perjuicio de que pesaba sobre la demandada el deber de responder "en los términos de la complicidad en la agencia del delito de la que fue facilitadora", como el hecho dañoso se había producido en ocasión del trabajo y las circunstancias del caso impedían considerarlo como fruto de un factor ajeno a él pues el trabajo y los conflictos a él inherentes fueron la causa de la desaparición de los trabajadores sindicados...como "guerrilla industrial"), resultaba igualmente procedente la reparación del daño con arreglo al sistema de indemnización tarifada de la ley 9688.
A su turno, el doctor Raffaghelli expresó que adhería a la solución propuesta por el Dr. Arias Gibert. Entre otras consideraciones, puntualizó: a) que no era atendible el argumento de la demandada de que las constancias de la causa en la que se dictó la declaración de ausencia por desaparición forzada demostraban que Ingegnieros y su esposa fueron secuestrados en su domicilio; b) que, por el contrario, de la profusa prueba colectada en autos (documental, informativa y testifical) surgía que la esposa del causante fue secuestrada en su domicilio y el señor Ingegnieros "desde la fábrica"; y e) que, al respecto, correspondía otorgar especial relevancia a las denuncias efectuadas en tal sentido por el suegro de la víctima ante la justicia -al interponer el hábeas corpus- y por la madre ante la CONADEP pues "dichas pruebas...tienen una evidente contemporaneidad con los infaustos hechos, lo cual...resulta decisivo para reconstruir la verdad histórica ante el transcurso de tantos años".
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:795
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