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Fallos: 342:792 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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las fuerzas de seguridad estatal actuantes dejaron en el departamento de un vecino ala hija del matrimonio, María Gimena, de seis meses de vida (cfr. fs. 4 y 557/558).

2) Que en el año 2008 María Gimena Ingegnieros promovió ante la justicia laboral una demanda de indemnización contra Techint Sociedad Anónima bajo el argumento de que cabía responsabilizar a dicha empresa por los daños derivados del delito sufrido por su padre (fs.

11/14), en tanto prestaba servicios subordinados como técnico dibujante para esa empresa, siendo secuestrado "en horario de trabajo y en las instalaciones laborales" por "un grupo de tareas dependiente del Gobierno Nacional". Concretamente, afirmó que el día 5 de mayo de 1977 Enrique Roberto Ingegnieros estaba trabajando en un establecimiento de la demandada (la obra "Ampliación Dálmine") cuando fue llamado a la oficina de personal con el pretexto de que "lo esperaba un familiar", que allí fue detenido por personal militar -posiblemente del Área 402 de Campana- entregado posteriormente "a los de civil", y nunca más apareció. Tratándose de un evento dañoso ocurrido en ocasión del trabajo, la causahabiente del trabajador reclamó el pago de la indemnización prevista en el sistema especial de reparación de infortunios laborales de la ley 9688 que estaba vigente cuando su padre desapareció. Es decir, que la hija del trabajador damnificado optó por el resarcimiento tarifado de esa ley especial en sustitución de las indemnizaciones "que pudieran corresponderles según el derecho común por causa de dolo...del patrón" (cfr: art. 17 de la ley citada).

Al contestar la demanda (fs. 54/58), la empresa Techint opuso la excepción previa de prescripción alegando que a la fecha de interposición del reclamo estaba holgadamente extinguido el plazo bienal fijado por la ley 9688 (cfr. art. 19). Subsidiariamente solicitó el rechazo de la pretensión indemnizatoria, aduciendo que no tenía "siquiera un mínimo grado de responsabilidad en lo que le ocurrió al Sr. Ingegnieros" pues, según dijo, su desaparición forzada no había ocurrido en el lugar de trabajo.

3) Que en su primera intervención en la causa la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar lo resuelto en primera instancia, rechazó la excepción de prescripción (fs. 301/354).

El tribunal de segunda instancia desestimó -por mayoría- la excepción articulada, partiendo de la premisa de que los términos en los que fue planteada la demanda implicaba imputarle responsabilidad patrimo

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:792 
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