la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad desde la óptica penal, por constituir estos serios actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, sería inadmisible sostener que la reparación material de las consecuencias de esos crímenes pueda quedar sujeta a algún plazo de prescripción.
La fuente de la responsabilidad en materia de delitos de lesa humanidad se encuentra en normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que persiguen la protección de un bien jurídico que se halla en un plano superior, la dignidad de la persona humana. De manera que la acción indemnizatoria derivada de estos delitos no es una simple acción patrimonial sino que tiene carácter humanitario. Por tal motivo, a la hora de expedirse respecto de las reparaciones pecuniarias por delitos de lesa humanidad no corresponde aplicar institutos y soluciones establecidas por el ordenamiento jurídico interno para dar respuesta a situaciones que en modo alguno resultan equiparables (cfr. considerandos 21 a 23 del voto en disidencia del juez Maqueda, y considerandos 11 a 16 del voto en disidencia del juez Rosatti).
9) Que la argumentación descripta en los votos en minoría de los jueces Maqueda y Rosatti en el precedente "Villamil" fue asumida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Caso Órdenes Guerra y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2018. Serie C N" 372, conforme al cual la aplicación de un plazo de prescripción en casos en que se procura la reparación patrimonial por delitos de lesa humanidad violenta los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial reconocidos en la Convención Americana (arts. 8.1 y 25.1 en relación con los arts. 1.1 y 2).
Puntualmente, el tribunal regional señaló que "[e]n la medida en que los hechos que dieron origen a las acciones civiles de reparación de daños han sido calificados como crímenes contra la humanidad, tales acciones no deberían ser objeto de prescripción" párr. 89). Ello por cuanto al declarar las acciones prescriptas, se "impidió que los tribunales analizaran en su mérito la posibilidad de determinar una indemnización por los daños y perjuicios morales ocasionados a las víctimas, restringiendo la posibilidad de obtener una reparación justa" (párr. 90).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:802
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