Los hechos del caso —tenidos por probados en la sentencia recurrida- se corresponden con un conjunto de evidencias históricas que aluden a la desaparición forzada de personas en ámbitos laborales, como una modalidad también desplegada durante la dictadura de aquellos años.
Cabe memorar en este punto que en el Plan del Ejército dictado por el Comandante Jorge Rafael Videla en febrero de 1976 (mediante el cual se documentó la organización del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 y las acciones inmediatas y consecuentes a llevar a cabo), las organizaciones gremiales -en sus distintas formas- eran catalogadas como "oponentes activos" (prioridad D u "oponentes potenciales" prioridad II) en tanto capaces de concretar acciones que abarcaban desde la realización de paros, actos de sabotaje u organización de "resistencias", con virtualidad para obstaculizar "el desenvolvimiento del gobierno militar", motivo por el cual se proponía la detención de sus partícipes a fin de contribuir "al plan de seguridad nacional" (Directiva del Comandante General del Ejército n° 404/75 -Plan del Ejército, Contribución al Plan de Seguridad Nacional, anexo II- Inteligencia).
En lo tocante a las asociaciones sindicales, debe destacarse que, de forma consecuente con el plan mencionado, al producirse el golpe de Estado el 24 de marzo de 1976 el gobierno de facto suspendió las actividades gremiales de los trabajadores (cfr. art. 7° del Acta para el Proceso de Reorganización Nacional), intervino la Confederación General del Trabajo (CGT) (ley 21.270, por la que también bloqueó sus fondos y bienes patrimoniales) así como a las más importantes organizaciones sindicales de 2° grado y dictó una serie de normas que prohibieron la actividad gremial y sindical da ley 21.261 suspendió el derecho de huelga; la ley 21.356 prohibió la actividad gremial; la ley 21.263 eliminó el fuero sindical; la ley 21.400 prohibió las medidas concertadas de acción directa, trabajo a desgano, baja de la producción, entre otras y la ley 22.105 derogó la ley 20.615 de Asociaciones Profesionales, estableciendo, entre otras medidas, la disolución de las entidades de tercer grado —CGT y la prohibición de grandes sindicatos por rama, entre otras).
Las razones que inspiraron estas medidas quedan evidenciadas en una serie de directivas internas redactadas por el Ejército Nacional durante los años posteriores al golpe de Estado de 1976. Allí se sostuvo que "la lucha debe orientarse hacia los sectores industrial, religioso y educacional, fijándose como operación primordial la depuración
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:799
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