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Fallos: 342:796 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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5) Que tras el dictado de esta última decisión de la cámara, la empresa Techint interpuso el recurso extraordinario de fs. 581/598 -cuya denegación dio origen a esta queja- en el que impugna los dos pronunciamientos emitidos por el tribunal de segunda instancia.

En primer lugar, el memorial recursivo cuestiona el pronunciamiento que declaró la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria deducida en autos. Alega esencialmente: a) que tal decisión se apartó de la doctrina fijada por esta Corte en el caso "Larrabeiti Yañez" Fallos: 330:4592 ) al no haberse distinguido entre la acción penal derivada de delitos de lesa humanidad, que es imprescriptible por "la necesidad de que esos crímenes no queden impunes", y la de resarcimiento patrimonial, que no lo es, pues atañe a una materia disponible; b) que resulta errónea la interpretación que hizo la cámara del Derecho Internacional de los Derechos Humanos al hacer extensivas sus disposiciones sobre la imprescriptibilidad de las acciones penales por delitos de lesa humanidad a las acciones por responsabilidad civil dirigidas contra los autores o cómplices de esos delitos; c) que el a quo incurrió en arbitrariedad -por prejuzgamiento- al pronunciarse sobre la defensa de prescripción sin estar probada la desaparición de Ingegnieros en el lugar de trabajo, sobre la que se fundó la pretensión de la actora; y d) que, asimismo, incurrió en arbitrariedad al considerar que ese criterio amplio que extiende la imprescriptibilidad a las acciones civiles también puede aplicarse a una acción indemnizatoria articulada con fundamento en un "sistema de responsabilidad especial...circunscripto al ámbito...de las relaciones laborales y de manera alguna proyectado más allá de ese límite que representa, justamente, el proposito de protección de la salud y la vida del trabajador en cuanto esté ligada a su trabajo".

En segundo lugar, la recurrente califica de arbitrario al posterior fallo que hizo lugar a la demanda aduciendo: e) que se perdió de vista que "si se tratara de un supuesto de conducta delictiva por parte de la empleadora no hubiera cabido la acción [indemnizatoria]...sin la previa calificación penal, lo que por otra parte resulta improcedente dado que la empleadora es una persona jurídica"; y D que, en todo caso, la decisión que reputó cierta la versión de la demandante acerca de dónde y cómo fue secuestrado su padre se apoyó en meras consideraciones dogmáticas para arribar a una conclusión que no se compadece con las constancias de autos.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-796

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