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Fallos: 342:801 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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a la cabeza de falsas reivindicaciones de ese sector. La creación de conflictos artificiales para lograr el enfrentamiento con los dirigentes empresarios y el desprestigio de los auténticos dirigentes obreros.

Frente a ello el gobierno y las fuerzas armadas han comprometido sus medios y su máximo esfuerzo para garantizar la libertad de trabajo, la seguridad familiar e individual de empresarios y trabajadores y el aniquilamiento de ese enemigo de todos...". Después de relevar ese contexto, en el citado Informe, la CONADEP detalla que de las denuncias por ella recibidas, el 7 de los detenidos-desaparecidos fueron detenidos en sus lugares de trabajo y que el 30,2 de los detenidos-desaparecidos son obreros y el 17,9, empleados (publicado por la Editorial Universitaria de Buenos Aires, Buenos Aires, 13a edición, 1986, capítulo II, págs. 293 y siguientes).

8 Que, con apoyo en una detallada reseña de las normas y principios aludidos en el considerando 6", en el caso "Villamil" se dijo que la garantía de la tutela judicial efectiva de los derechos humanos consagrada en instrumentos internacionales alcanza tanto al derecho de las víctimas y sus familiares al conocimiento de la verdad y a la persecución penal de los autores de delitos de lesa humanidad como al de obtener una reparación de los daños sufridos. Y, si bien se trata de órbitas materialmente diversas, ellas no resultan excluyentes sino complementarias, de manera que el Estado cumple adecuada y acabadamente con las obligaciones asumidas en materia de derecho internacional humanitario y de los derechos humanos solo en la medida en que garantice de igual forma la averiguación de la verdad de los hechos, la investigación y punición de estos delitos como la justa y correcta reparación pecuniaria de las víctimas y sus familiares.

En consecuencia, admitir la prescripción de la acción resarcitoria no solo obstaría al cabal cumplimiento de estos postulados orientados a restablecer la plenitud de los derechos constitucionales y convencionales vulnerados sino que también constituiría una violación por parte del Estado argentino de su obligación de asegurar a las víctimas y sus familiares el libre y pleno ejercicio de las garantías judiciales y del derecho de protección judicial, conforme se establece en los arts. 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

También se señaló en "Villamil" que en este tipo de casos tanto la acción de daños y perjuicios como la penal se derivan de una misma situación de hecho, un crimen internacional. De modo que, reconocida

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-801

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