tituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (Fallos: 316:1833 ; 319:1069 ; 326:3729 , entre otros).
4) Que, asimismo, es dable considerar que el régimen de las medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez (Fallos: 316:2922 y 322:2275 ) y con la necesaria prudencia, que deriva también de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y de la consideración del interés fiscal comprometido (arg. Fallos: 319:1069 ).
5 Que en tales condiciones, ponderando por un lado el señalado criterio interpretativo que deriva de la presunción de legitimidad de los actos impugnados y, por el otro, el hecho indiscutible de que, en razón de la coincidencia sustancial del objeto de la demanda y de la cautela, el dictado de esta última tendría los mismos efectos que la sentencia definitiva (Fallos: 327:2490 , considerando 4"), corresponde concluir en su improcedencia, dado que su admisión excedería ciertamente el marco de lo hipotético, dentro del cual toda medida cautelar agota su virtualidad (Fallos: 325:388 ).
El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello, por su lado, requiere de los jueces un ejercicio puntual de la virtud de la prudencia, a efectos de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra (Fallos: 306:2060 ).
6) Que, asimismo, no se advierte en el caso que el mantenimiento de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible (Fallos: 323:3853 ), dado que las consideraciones que el actor formula a su respecto en el apartado VIII b) del escrito de fs. 94/120 son insuficientes para considerar satisfecho ese recaudo.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: IL. Admitir la radicación de estas actuaciones en la instancia originaria de esta Corte; IL. Correr traslado de la demanda interpuesta contra la Provincia de Río Negro y la Munici
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:651
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