palidad de San Carlos de Bariloche, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de 60 días (arts. 338 y concordantes, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Para su comunicación al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado (con respecto a la provincia) y su notificación al municipio codemandado, líbrese oficio a la señora jueza federal de la ciudad de Viedma; III. No hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia)— ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio ROosartt.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLOs FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
Que el infrascripto coincide con el considerando 1° del voto que encabeza el presente pronunciamiento.
2) Que, por las razones y fundamentos que seguidamente se expondrán, la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación prevista en el art.
117 de la Constitución Nacional.
3) Que, cabe recordar, para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o tercero- y sustancialmente, es decir, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144 ; 314:508 ; 322:1511 y 2105; 330:4804 , entre muchos otros).
Asimismo, esa calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales (Fallos: 307:2249 ; 308:2621 ; 314:405 ; 321:2751 ;
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:652
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