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Fallos: 342:654 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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FARFÁN, JULIO ANTONIO y Otros s/ AMENAZAS AGRAVADAS,

DAÑOS AGRAVADOS, TURBACIÓN AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
SAN PEDRO DE JuJUY
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL
El art. 14 bis de la Constitución Nacional consagra, de manera concluyente, un modelo sindical libre, democrático y desburocratizado (reconocido por la simple inscripción en un registro especial) y este carácter democrático impone, especialmente, que el sistema legal que lo reglamenta deba ser representativo, participativo, pluralista y tolerante.


DERECHO DE REUNION
Corresponde destacar como requisitos sine qua non de la libertad sindical, el derecho de reunión, de opinión y de expresión, ya que sin el aseguramiento de las libertades indicadas, es poco menos que imposible que pueda ejercerse acabadamente el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes.


LIBERTAD DE ASOCIACION
La libertad de asociación en materia laboral, así como en su dimensión individual no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a formar sindicatos, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para ejercer esa libertad, en su dimensión social resulta un medio que permite a los integrantes de un grupo o colectividad laboral alcanzar determinados fines en conjunto y beneficiarse de los mismos.

LIBERTAD SINDICAL
La decisión que rechazó el recurso contra el pronunciamiento que decidió el cese de de las medidas cautelares de detención y restricción de la libertad a los representantes gremiales pero dispuso la prohibición de participar en reuniones multitudinarias, brindó una respuesta dogmática y meramente aparente, prescindiendo de la consideración de argumentos conducentes para la correcta solución del caso, sin atender

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-654

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