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Fallos: 342:649 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Por ello, en virtud de lo expuesto, opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 8 de noviembre de 2017.

Laura. M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2019.

Autos y Vistos; Considerando:

19 Que a fs. 94/120 vta., el Estado Nacional promueve acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y la Provincia de Río Negro, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 362 de la ordenanza fiscal 2809-CM-16 del municipio demandado, por la que se crea la denominada "Ecotasa", la que, según afirma, resulta violatoria de lo establecido en los arts. 16, 17, 31, 75, inc. 2° y conc. de la Constitución Nacional, en la ley de Coparticipación Federal de Impuestos 23.548, en la ley provincial 2226 y enla ley de Impuesto al Valor Agregado, como así también de las obligaciones que la provincia asumió por sí y en nombre de la municipalidad al momento de adherirse al régimen de la citada ley 23.548.

Requiere que se condene a ambos demandados al cese de su aplicación y cobro, bajo apercibimiento de restringir la redistribución de fondos coparticipables.

Afirma que el tributo en cuestión es exigido por el municipio a los turistas que pernocten en la Ciudad de San Carlos de Bariloche por la prestación de supuestos servicios turísticos y de infraestructura turística, directos e indirectos, y de otros potenciales, que corresponderían a la conservación patrimonial, mejoramiento y protección de sitios y paseos turísticos, y que son agentes de recaudación los establecimientos hoteleros.

Sostiene que, en realidad, se trata de un impuesto encubierto ya que, más allá de que el municipio la denomine "ecotasa", no cumple el requisito exigido por la doctrina y jurisprudencia de este Tribunal para que quede configurada de manera constitucionalmente válida la espe

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-649

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