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Fallos: 342:656 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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planteos de indudable naturaleza federal. Postulan que ello ocasionó un grave menoscabo de las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio.

Refieren que con motivo de ciertos episodios ocurridos durante una movilización efectuada el 12 de febrero de 2014, se inició la causa penal en la que se les imputa la comisión de los delitos de daños, amenazas y turbación al ejercicio de la función pública, y en la que se dispuso la prohibición de participar de reuniones multitudinarias, la que impugnaron dada su condición de "Delegados Gremiales, Afiliados y Miembros de la Comisión Directiva del S.E.O.M Jujuy". Fundaron su agravio alegando que "la sola presencia de los mismos en una asamblea de Trabajadores dentro de sus lugares de trabajo y/o plenario de delegados del S.E.O.M. Jujuy desobedecería la restricción impuesta y habilitaría la Revocación de la libertad otorgada, por pacífica que sea, caería en la prohibición impuesta por el Juez de Control" y que, de ese modo, en un contexto "de reivindicación de sus derechos que llevan adelante los Trabajadores Municipales de San Pedro de Jujuy tras años de postergaciones, precarización e incumplimiento de la ley por parte de la Patronal", la restricción judicialmente impuesta y confirmada constituye "una medida encubierta para apartarlos de las actividades que diariamente realizan como integrantes del Sindicato" cf. fs. 54 vta./55).

En esta línea, alegan haber cuestionado oportunamente la legalidad y razonabilidad de dicha restricción por entender que era injustificada, al no ser necesaria para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso penal. A ello agregaron que, en los hechos, la prohibición genérica de participar en reuniones multitudinarias obstaculiza decisivamente el normal cumplimiento de sus funciones como delegados sindicales al impedirles asistir a cualquier asamblea o reunión de trabajadores. Plantean que la decisión judicial vulnera los derechos inherentes al ejercicio de la libertad sindical reconocidos por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

En concreto, alegan que la Cámara de Apelaciones de Control omitió examinar sus agravios y que el Superior Tribunal provincial confirmó lo resuelto con sustento en la legalidad de la medida y en que no se veía violado derecho alguno (fs. 37/38 del expediente que tramitó ante el supremo local) pero sin responder en forma concreta a los puntua

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-656

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