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Fallos: 342:645 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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ESTADO NACIONAL c/ RÍO NEGRO, PROVINCIA DE y Otra
S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Si el Estado Nacional demanda a la Provincia de Río Negro la única manera de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en la instancia originaria de la Corte ya que si bien la demanda se dirige también contra una municipalidad, quien no resulta aforada alos estrados del Tribunal, se da un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario en los términos del art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ya que si bien lo que se ataca es una ordenanza dictada por el municipio - tributo exigido a los turistas denominado Ecotasa- ambas codemandadas son responsables de la violación, en tanto la provincia fue quien adhirió, por sí y en nombre de sus entes municipales, al régimen federal de impuestos instituido por la ley 23.548, cuya transgresión se plantea.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

MEDIDA CAUTELAR
La viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de la demora, y dentro de aquellas la innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.

MEDIDA CAUTELAR
El régimen de las medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez y con la necesaria prudencia, que deriva también de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y de la consideración del interés fiscal comprometido.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-645

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