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Fallos: 342:653 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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322:2370 ), pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de estos la determinación de esta instancia originaria.

45) Que estas condiciones no se ven cumplidas en el presente caso.

La demanda no menciona ningún acto o norma dictada por el gobierno de la provincia de Río Negro que pueda interponerse en la pretensión de la actora de que se declare inconstitucional la ordenanza dictada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Bariloche. Tampoco se ha indicado cuál sería la conducta u omisión que debería llevar a cabo la provincia en caso de hacerse lugar a la pretensión para cumplir con la sentencia. Es entonces manifiesto que la demanda no ha demostrado que en este proceso se encuentre en juego algún interés directo de la provincia de Río Negro que permita tenerla como parte demandada en sentido sustancial en la litis (Fallos: 317:980 y 318:1361 ).

5 Que, por lo demás, la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza municipal que se pide en la demanda no consiste en una prestación a cargo de la provincia cuyo cumplimiento le es reclamado a través del proceso judicial. Se trata de un pleito que involucra exclusivamente al municipio de la ciudad de Bariloche, única de las codemandadas que se encuentra claramente en condición de cumplir con el mandato restitutorio de los derechos que la parte actora denuncia como afectados. Al respecto, resulta de aplicación al caso la doctrina sentada por esta Corte en el sentido de que las municipalidades no revisten el carácter de aforadas ante la jurisdicción originaria en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, ni resultan identificables con los estados provinciales a los fines de la competencia originaria del Tribunal (Fallos: 339:1316 ; 319:1407 y sus citas).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara que la presente causa no corresponde a la competencia originaria del Tribunal.

Notifíquese. Comuníquese a la Procuración General de la Nación.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Parte actora: Estado Nacional, representado por los Dres. Sergio Acevedo y Ricardo Eduardo Yamone, con el patrocinio letrado del Dr. Bernardo Saravia Frías.

Parte demandada: Municipalidad de San Carlos de Bariloche y Provincia de Río Negro.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-653

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