Reitera luego la invocación de la doctrina de los actos propios, de derechos adquiridos y la confianza legítima, cuya vulneración considera se ha verificado en el caso a partir de la conducta del Estado que, después de haberla nombrado como escribana adscripta, le ha concedido licencia para el ejercicio del cargo de Defensora del Pueblo, para más tarde disponer su remoción de la función notarial.
III-
A mi entender, el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que en él se ha puesto en tela de juicio la validez de actos y normas locales (v.g., art. 50 de la ley 4193 y decreto 1830/12) por ser contrarios a normas de la Constitución Nacional y de tratados internacionales de igual jerarquía, y la decisión ha sido adversa a los derechos que la apelante fundó en estas últimas (art. 14, inc. 2° de la ley 48).
IV-
En cuanto al fondo del asunto, adelanto mi opinión en sentido favorable a la procedencia del remedio federal en lo relativo a la impugnación de las normas locales en juego, fundada en el procedimiento allí previsto para la remoción de los escribanos adscriptos.
Al respecto, no se me escapa lo expresado por la Corte a propósito de la reglamentación de la actividad del notariado, cuyas particularidades considera justificadas por la especial naturaleza de la facultad atribuida a los escribanos de registro de dar fe a los actos y contratos que celebren, definida por el Tribunal como una concesión del Estado (Fallos: 303:1796 ; 334:434 ). Empero, la Corte ha señalado también que las restricciones e inhabilidades a que puede sujetarse el ejercicio de la aludida profesión resultan válidas en la medida en que sean razonables, mantengan adecuada proporción con la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido y no conduzcan a una desnaturalización del derecho constitucional de trabajar (Fallos: 235:445 ; 325:2968 ).
De ahí, pues, que la atribución de facultades tan delicadas tenga su necesario correlato en las exigencias y sanciones que la reglamentación contiene, en el sentido de revocar aquel atributo siempre que la conducta del escribano se aparte de los parámetros que la ley establece para tutelar el interés público comprometido. No es, entonces, el Estado el que a su capricho puede retirar la facultad asignada, sino el sujeto quien voluntariamente se margina al dejar de cumplir los deberes a su cargo (Fallos: 308:839 ; 321:2086 ).
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:61
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-61¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
