pretar el silencio como una denegación sustancial de la petición (arts.
99 y 101 de la Ley Orgánica Municipal — 19.987) (1).
ESPINA Vos. DE TESSA y Orra v. NACION ARGENTINA
MINISTERIO ns DEFENSA - COMANDO EN JEFE per EJERCITO)
HONORARIOS: Regulación. - Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que desestimó la ape Jación deducida contra la de primera instancia que rechazó el planteo de nulidad del pacto de cuota litis celebrado entre la actora y el profesional que la representó. Ello es así, pues el art. 14 bis de la Consti tución Nacional expresa que tendrán carácter integral e irrenunciable Jos beneficios de la seguridad social. De tal suerte, la ley arancelaria que veda la concertación de pactos como el aludido sólo puede interpretarse como que sanciona con nulidad absoluta a aquellas convencio- nes que contradicen las notas características del derecho previsional enunciadas entre las declaraciones, derechos y garantías del texto funda . mental. Lo contrario importaría negar los fines superiores que persigue él beneficio previsional, y caer en el absurdo de remunerar la tarea profesional tendiente a la obtención del reconocimiento de un derecho, con una lesión al mismo derecho por el que se litigó (2). ,
EDGARDO MANUEL DE LA CRUZ IBAÑEZ . -
ESCRIBANO.
La aplicación de la sanción de destitución en el cargo prevista en el art. 52, inc. f), de la 'ey 12.990 no es sino el ejercicio de una facultad ad- ministrstiva de imponer ciertas consecuencias que son accesorias de la condena penal, y no afectan por lo tanto la garantía de la cosa juz1) 20 de mayo. Fallos: 295:276 . - ..
2) 20 de mayo. Fallos: 305:611 .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:839
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