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Fallos: 342:66 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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nio agravado atribuidos a L y R que habrían sido cometidos el 13 de octubre de 2000.

Recurrida esta decisión por el representante de este ministerio fiscal, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso y anular el pronunciamiento únicamente en lo relativo a la declaración de prescripción de la acción correspondiente a los delitos de falso testimonio agravado.

Contra este pronunciamiento, y en lo que aquí interesa, el fiscal general interpuso el recurso extraordinario, cuyo rechazo motivó la presentación de esta queja.

I-

Creo oportuno recordar que la causa que dio origen a la presente vía recursiva se inició a partir del informe elaborado por la "Comisión Investigadora de Procedimientos Fraguados", creada por esta Procuración General (Res. PGN 35/00), el cual dio cuenta de que en numerosos casos se habían detectado patrones comunes en el actuar policial que evidenciaban que algunos integrantes de dicha institución, a través de maniobras fraudulentas, habrían iniciado causas penales en contra de personas presumiblemente inocentes de baja condición sociocultural.

Dichas maniobras consistían, principalmente, en utilizar a una persona que oficiaba de lo que habitualmente se denomina "camada", quien debía realizar una oferta de trabajo informal a otra. Siempre siguiendo la reconstrucción realizada por la mencionada comisión, una vez aceptada la proposición de trabajo, aquel tercero trasladaba a la víctima del engaño a una estación, un centro comercial u otro lugar público y allí, con cualquier excusa, se ausentaba del lugar dejándola sola en custodia de un bolso perteneciente a esa persona. En ese momento, personal policial, so pretexto de realizar actividades de prevención, requisaba a las víctimas con idéntico resultado en todos los casos, a saber, el secuestro de estupefacientes o de armas que se encontraban en ese bolso. Según la comisión, todos estos procedimientos habrían sido comunicados a la prensa televisiva en aras de obtener méritos para ascensos, elevación del número de estadísticas y de proyectar ante la sociedad una buena imagen de la institución.

En el informe se mencionaron las dependencias policiales que habrían participado de esa práctica, entre las cuales se halla la Superintendencia de Seguridad Ferroviaria. Esta división, incluso -conforme se desprendía de la información sistematizada por la comisión- se

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-66

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