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Fallos: 342:58 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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tar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUIS LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.

Recurso de queja interpuesto por María Concepción Di Cunzolo, con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Gabriel Siquiroff.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 18, ambos del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires.


DÍAZ, NADINA MARIEL s/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ART.
50 ÚLTIMA PARTE LEY GN" 4193 y DECRETO N° 1830/2012
DEFENSOR DEL PUEBLO
No corresponde a la actora aducir derechos adquiridos ni restricciones a sus posibilidades profesionales como escribana cuando ha sido la recurrente quien voluntariamente dejó la adscripción notarial para aceptar el desempeño de Defensora del Pueblo, cargo público que apareja incompatibilidad funcional con otro empleo o ejercicio profesional (arts.

127 y 168 de la Constitución de la Provincia de Río Negro).

ESCRIBANO
No resulta irrazonable lo dispuesto por el art. 50 de la ley 4193 de la Provincia de Río Negro al facultar al titular del registro notarial a pedir la remoción sin causa del adscripto ya que encuentra sustento en la facultad discrecional de elegir y nombrar bajo determinadas condiciones de idoneidad reglamentarias al adscripto, lo que da cuenta de la vigencia en la propuesta de la adscripción de un especial grado de confianza y afinidad que debe mediar con el titular, pues pesa sobre este toda la responsabilidad por la actuación fedataria de su registro.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-58

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