ESCRIBANO
Las restricciones e inhabilidades a que puede sujetarse el ejercicio de la profesión de escribano resultan válidas en la medida en que sean razonables, mantengan adecuada proporción con la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido y no conduzcan a una desnaturalización del derecho constitucional de trabajar (Disidencia del juez Maqueda).
Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite
ESCRIBANO
Corresponde hacer lugar a la impugnación del art. 50 de la ley 4193 de la Provincia de Río Negro que no solo establece la solicitud del titular como única exigencia para la remoción del escribano adscripto por parte del Poder Ejecutivo sino que, además, exime expresamente de la necesidad de invocar causa alguna, ya que el ejercicio de las facultades discrecionales por parte del órgano administrativo no puede eximirlo de respetar el sello de razonabilidad que debe acompañar a toda decisión de las autoridades públicas, tanto nacionales como locales (Disidencia del juez Maqueda).
Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite
FACULTADES DISCRECIONALES
Es precisamente la legitimidad -constituida por la legalidad y la razonabilidad- con que se ejercen las facultades discrecionales por parte del órgano administrativo- el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que le permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dichas exigencias Disidencia del juez Maqueda).
Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:59
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