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Fallos: 342:60 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 110/133, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro rechazó por mayoría la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la actora respecto del art. 50, última parte, de la ley local 4193 y del decreto provincial 1830/12 que la removió como escribana adscripta del registro notarial N" 9 de Villa Regina.

El tribunal desestimó ante todo la afectación del derecho al trabajo invocada, con fundamento en las particulares características de la actividad notarial y las limitaciones al ejercicio de esa profesión liberal que de ello resultan.

Asimismo, consideró inaplicable la doctrina de los actos propios, al descartar la existencia de un obrar contradictorio por parte del Poder Ejecutivo, el que -sostuvo sólo se limitó a actuar dentro de las previsiones contenidas en la ley que regula esa actividad.

Afirmó luego que no podía invocarse la existencia de un derecho adquirido, dado la naturaleza transitoria y precaria propia del cargo de adscripto, al que se accede a propuesta del titular y no por concurso.

Finalmente, desechó el agravio relativo a la violación del principio de confianza legítima frente a la determinación del Poder Ejecutivo, adoptada -según advierte sobre la base de lo dispuesto en el mismo régimen del notariado que en su oportunidad rigió la designación de la actora.

I-

Disconforme con el pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 138/156 vta., concedido a fs. 175/184 en razón de la cuestión federal suscitada a partir del conflicto entre normas locales y constitucionales planteado.

Enlo principal, insiste en la inconstitucionalidad del citado art. 50 de la ley 4193, al cuestionar que la mera solicitud del titular del registro notarial resulte -según lo allí dispuesto- suficiente para provocar la remoción del adscripto, "sin invocación de causa, sin consecuencia jurídica alguna" y "sin la debida intervención del afectado, en clara violación de la garantía del debido proceso" (fs. 150/150 vta.). De ello deriva la impugnación del decreto 1830/12 de remoción, fundado en la citada norma.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-60

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