Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:55 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

342 para justificar que se adoptara como única pauta válida los valores históricos informados por el perito, solo satisfacen en apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación.

COMPRAVENTA
No parece razonable ni fruto del "prudente arbitrio judicial" que dieciocho años después de haberse celebrado el contrato de compraventa se fije el saldo de precio en idénticos valores nominales, máxime cuando la economía de nuestro país ha sufrido en ese período un agudo proceso inflacionario, con la consecuente distorsión de precios en el mercado inmobiliario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.

Vistos los autos: "Recurso de queja deducido por la parte actora enla causa Di Cunzolo, María Concepción c/ Robert, Rubén Enrique s/ nulidad de acto jurídico", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó —en el marco de unos juicios en los que se debatían cuestiones vinculadas con la nulidad de un contrato de compraventa y la obligación de escriturar- el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por una de las vendedoras, y dejó firme el fallo de la alzada que había admitido el pedido de reajuste equitativo formulado por el adquirente, a la par de que ordenaba -previo pago del saldo de precio- la escrituración del bien. Contra esa decisión la vencida interpuso el recurso extraordinario federal cuya desestimación dio origen a la presente queja.

27) Que la recurrente sostiene que la sentencia debe ser dejada sin efecto porque la corte provincial ha convalidado la decisión de la alzada que había transformado la acción de nulidad de acto jurídico en una acción de reajuste -equiparable a una reconvención-, sin que se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-55

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 69 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos