Corte Suprema de Justicia de la Nación en su función de máximo intérprete de la Constitución Nacional.
16) Que, en efecto, aun frente a la inexistencia de una norma en tal sentido, este Tribunal ha señalado reiteradamente el deber que tienen los organismos jurisdiccionales de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares (Fallos: 307:1094 ; 312:2007 ; 316:221 ; 318:2060 ; 319:699 ; 321:2294 ), obligación esta que se sustenta tanto en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, como en razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (conf. doctrina de Fallos: 25:364 ; 311:1644 y 2004; 320:1660 ; 321:3201 y sus citas; 337:47 ).
Y sibien es cierto que la Corte Suprema solo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los demás jueces tienen el deber de conformar sus decisiones a aquellas del Máximo Tribunal, pues si sus sentencias se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, carecen de fundamento (Fallos: 307:1094 ).
17) Que al resolver como lo hizo, el máximo tribunal bonaerense desatendió dos cuestiones que resultaban imposibles de soslayar: Es decir, que omitió ponderar que el tiempo transcurrido en la etapa recursiva, hasta el momento en que debía pronunciarse, no solo había incidido en la vigencia de la acción penal respecto de uno de los delitos comprendidos en la sentencia condenatoria -conf. art. 62, inc. 2", del Código Penal, cuando esta Corte tiene dicho que la prescripción de la acción penal tiene carácter de orden público, motivo por el cual debe ser declarada de oficio puesto que se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente (Fallos: 330:1369 , entre muchos otros)- sino que incluso excedía el monto de la pena de prisión no firme- impuesta.
Sin embargo, lejos de valorar la situación que se presentaba a la luz de precedentes del Tribunal antes citados -en especial, "Barroso" e "Ibáñez" y su progenie- y de haber efectuado eficazmente el doble control de constitucionalidad y convencionalidad que recae en todos y cada uno de los jueces sin distinción entre nacionales y provinciales (Fallos: 311:2478 ; 331:1664 ; 338:724 , entre muchos), el
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:597
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