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Fallos: 330:1369 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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MARIA HEBE PASTOR ve BONAFINI

PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
La prescripción es de orden público y debe ser declarada de oficio por el Tribunal afin de evitar la continuación de un juicio innecesario.


PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Corresponde declarar extinguida la acción penal si desde la presunta comisión del hecho han transcurrido más de quince años, se encuentra acreditado y no es objeto de divergencia por el querellante que entre la acusación formulada por la accionante y la decisión que ordenó la prosecución de la causa de acuerdo al trámite previsto en el art. 591 y siguientes del Código de Procedimiento en Materia Penal -ley 2372, ha sido super ado el plazo de dos años que en la especie fija el art. 62 del Código Penal, sin que se registre alguna de las causales que estableceel art. 67, cuarto párrafo, del Código Penal, según la reforma introducida por la ley 25.990.


PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
La prescripción en materia penal es de orden público y debe ser declarada de oficio por el Tribunal; se produce de pleno derecho; debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo a fin de evitar la continuación de un juicio innecesario y debe ser declarada en cualquier instancia del juicio (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Si en el expediente ya se encuentran acreditados los requisitos positivos y negativos de la prescripción, o sea, que ha transcurrido el plazo del art. 62, Código Penal, y no ha habido causales de suspensión ointerrupción, la Corte debe declarar extinguida la acción a fin de evitar la continuación de juicios innecesarios Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que —al anular lo actuado a partir de la decisión que, ante la derogación del delito de desacato, ordenó proseguir el trámite de la causa bajo las reglas de los juicios especialessobr eseyó definitivamente a la imputada (Disidencia de la Dra. Carmen M.

Argibay).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1369

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