Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1664 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, previa devolución del expediente principal, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el actor, representado por los Dres. Laura Inés Ramos y Fernando Kososvky.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

Tribunales anteriores: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de San Carlos de Bariloche.

MAURICIO FERMIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que con fundamento aparente, que reconoce como eje un aspecto formal de la ley local ritual -sentencia definitiva— impide el debate ante una instancia superior de cuestiones federales que versan sobre las formas sustanciales del enjuiciamiento criminal, el derecho a ser juzgado sin dilaciones injustificadas y el derecho de las comunidades indígenas sobre las tierras que tradicionalmente han ocupado —art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional y Convenio N" 169 de la OIT.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

El respeto de la defensa en juicio supone la observancia de las formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia, y la declaración de inconstitucionalidad de una norma procesal local que regula la actuación del ministerio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1664

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 658 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos