tiempo -como es el caso de autos-, "no haclía] más que dotar de actualidad al agravio y dalba] mérito al examen del tópico" (cfr. fs. 269 vta.).
Por todo lo expuesto, concluyó que la decisión de la corte provincial no solo incurre en arbitrariedad por omitir el tratamiento del agravio constitucional sin justificativo razonable (como es la exigencia de una antelación del planteo a la propia producción del agravio) sino que además se aleja de una clara decisión de justicia.
6" Que, en el auto denegatorio del remedio federal -de fecha 11 de octubre de 2017-, el a quo sostiene que la defensa parte de una premisa errónea al considerar que esa corte habría rechazado por extemporáneo un planteo sobre excesiva duración del proceso en la etapa recursiva como pauta atenuante de la pena. Y ello así, al interpretar que no había cuestionado -mucho menos refutado- lo efectivamente decidido por ese tribunal, "que radicó en la imposibilidad de predicar la arbitrariedad del fallo por no haber ingresado al tratamiento de agravios no formulados" (cfr. fs. 311), carencia que impedía tener por demostrada la existencia de relación directa e inmediata entre la arbitrariedad reclamada y lo debatido y resuelto en el caso.
Contra dicho pronunciamiento, se dedujo la presente queja en la que la impugnante se agravia por la arbitrariedad que habría importado responder de forma dogmática al verdadero contenido del escrito recursivo, y por apartarse de las constancias de la causa y de los precedentes de este Alto Tribunal y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
7") Que, en el caso, los agravios del apelante suscitan cuestión federal suficiente para la admisibilidad de esta vía extraordinaria de apelación por cuanto se halla en tela de juicio la interpretación que cabe asignar a la garantía a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas derivada del art. 18 de la Constitución Nacional y de tratados internacionales referidos en ella, en especial, la CADH en su art. 8, y la decisión del superior tribunal recaída en la causa ha sido adversa a las pretensiones que el recurrente ha fundado en aquella.
Cabe agregar que, al guardar los agravios deducidos, con apoyo en la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de sentencias, estrecha conexidad entre sí con la interpretación de la ley federal, ambos deben ser tratados en forma conjunta (cfr: Fallos: 329:5368 , entre muchos).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:593
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