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Fallos: 342:592 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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5) Que, en su apelación federal, la impugnante asevera que la sentencia atacada afecta diversos principios y garantías constitucionales e incurre en arbitrariedad por apartamiento de las constancias de la causa y, en especial, por inadecuado tratamiento del agravio relativo a la violación del plazo razonable (art. 8.1 de la CADED.

En torno a esto último, recuerda que su parte había desistido expresamente de la audiencia de informes prevista en el art. 458 del Código Procesal local -lo propio hizo la fiscalía- con el fin de que pasaran al acuerdo los autos sin más trámite, lo que ocurrió el 30 de octubre de 2008, y que no obstante ello el tribunal intermedio demoró otros tres años en resolver el recurso.

En este sentido, alega que la cuestión fue planteada en la primera oportunidad que se tuvo al efecto, es decir, en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Y que a fin de demostrar la arbitrariedad en la resolución que rechazó el recurso bastaba con observar que con el precitado argumento del a quo -que dirige la mirada a la actividad procesal de la parte- se pierde de vista el sustrato esencial de la garantía cuya afectación se denuncia, cuando, claro está, no podía su parte saber de antemano, y así anticiparse al planteo, que en una causa sin mayores complejidades y con actuaciones de escaso volumen, en la que las partes habían desistido, como se dijo, de las audiencias posibles y se había omitido la audiencia personal de los jueces del art. 41 del Código Penal, aparecía como absolutamente irrazonable la probabilidad de que el trámite de revisión, con las circunstancias apuntadas, demorara más tiempo que el utilizado para toda la etapa de investigación, la elevación a juicio, la celebración del juicio oral y el dictado del fallo condenatorio.

Asimismo y dado que hasta ese momento -oportunidad de interposición del recurso de casación o en el memorial como parecería haberlo exigido el a quo- existía una legítima expectativa, amparada por el catálogo de garantías mínimas para todo inculpado penalmente consagradas constitucional y convencionalmente, de obtener una sentencia de revisión en un plazo razonable de acuerdo a las circunstancias del caso, expresó que su inobservancia injustificada, falta de explicación y ausencia de reparación en la sentencia finalmente dictada -pero que debió encontrar en la readecuación del monto de pena una justa solución- tornaron viable el reclamo para su examen y corrección por la vía escogida. Y que, en todo caso, el transcurso grosero e infructuoso del

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-592

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