179; Constitución de Río Negro de 1988, artículo 119; Constitución de Mendoza de 1916, artículo 223).
Finalmente, se observa que todas las provincias que han incorporado la posibilidad de modificar sus Constituciones por vía de enmienda han establecido la regla del voto afirmativo para convalidar la decisión del poder legislativo.
En efecto, así lo establece la Constitución de la Provincia de Buenos Aires según la cual "si la mayoría vota a favor de la reforma la enmienda queda aprobada" (artículo 206). En Chubut prevé también que si "la mayoría vota a favor de la reforma la enmienda queda aprobada" artículo 271); en Formosa, que la enmienda queda incorporada al texto constitucional si es "ratificada por el voto afirmativo de la mayoría del pueblo" (artículo 126); en Mendoza establece que "si la mayoría de los electores de la Provincia votase afirmativamente, la enmienda quedará aprobada por el pueblo" (artículo 223). En Misiones, prevé que "la enmienda o reforma de un solo artículo podrá ser sancionado por ...) el sufragio afirmativo del pueblo de la provincia" (artículo 178); en Neuquén, que las enmiendas "quedarán en vigencia si las convalida el referéndum popular" (artículo 318); en San Luis establece "la necesidad del sufragio afirmativo del pueblo de la provincia" (artículo 287); en San Juan también requiere el "sufragio afirmativo" del pueblo de la provincia (artículo 277); en Tierra del Fuego prevé que la enmienda "para entrar en vigencia deberá ser convalidada por referéndum popular" (artículo 191); en Tucumán establece que la enmienda "deberá ser aprobada por el sufragio afirmativo del pueblo de la Provincia" (artículo 155).
41) Que, en mérito de lo expuesto, la solución adoptada por esta Corte Suprema de Justicia respecto a las cuestiones de puro derecho de puro derecho constitucional) relativas a la recta interpretación de los artículos 84 y 177 de la Constitución de La Rioja, en cuanto regulan el ejercicio del poder constituyente local y su interpretación a la luz de los principios consagrados por los artículos 1", 5" y 123 de la Constitución Nacional, torna innecesario el tratamiento del resto de los planteos propuestos por las partes.
42) Que en síntesis, el defecto en el modo de evidenciar la voluntad del pueblo a favor de la reforma aprobada por la Legislatura impacta de lleno en una de las condiciones constitutivas del sistema republica
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:386
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