menguante del pueblo en la segunda etapa del procedimiento, pudiendo implicar la ratificación mediante la aprobación de un número reducido de electores. En dicha hipótesis, la sola mayoría de la legislatura tendría virtualmente en sus manos la modificación de un máximo de tres artículos constitucionales, desvirtuándose en términos fácticos la segunda etapa del procedimiento de enmienda y, así, el carácter complejo del acto conforme fue diseñado por el constituyente. Es decir, el acto complejo pasaría, en los hechos, a depender casi exclusivamente de la Legislatura.
39) Que desde la perspectiva de una exégesis consuetudinaria, debe destacarse que en los dos antecedentes de aplicación, con diversa suerte, del instituto en estudio (en los años 1987, mediante las leyes 4826 y 4823, donde se tuvo por ratificada la enmienda por la aprobación del 53,94 de los votos y 2006, mediante la ley 8135, donde no se tuvo por ratificada la enmienda por no alcanzarse el 35 respectivo), se aplicó el criterio según el cual solo se tiene por ratificada la modificación cuando recibe respuesta afirmativa por una mayoría igual o superior al 35 del electorado. En concreto, desde que en 1986 se introdujo esa vía de reforma en La Rioja, la práctica consistente de las autoridades electorales ha sido examinar -para darla por aprobada- la cantidad de votos a favor de la enmienda sobre el total de los electores inscriptos en el Registro Electoral. Así ocurrió en la consulta popular efectuada el 6 de septiembre de 1987 cuya propuesta —aumentar a 30 el número de diputados provinciales- fue aprobada por 52.770 votos, 44 del total de 119.857 de electores inscriptos, mientras que el voto por el "NO" contabilizó 8465 votos. A la luz de los votos afirmativos obtenidos sobre la totalidad de los electores inscriptos, la enmienda fue aprobada (Acta n° 7/87 del 8 de septiembre de 1987 del Tribunal Electoral Provincial).
También se consideró los votos positivos sobre el total de electores inscriptos en el Registro Electoral en los comicios del 19 de agosto de 2007 cuando la propuesta de una enmienda para prohibir la posibilidad de la re reelección del gobernador solo fue aprobada por 42.452 votos sobre un total de 209.385 electores inscriptos, es decir que el 21,71 de ese total aprobó la enmienda. A la luz de los votos afirmativos obtenidos sobre la totalidad de los electores inscriptos, la enmienda no fue incorporada. Más aún: en este caso un miembro del Tribunal Electoral Provincial sostuvo que la enmienda debía darse por aprobada porque el voto por el "NO" no había
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:384
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