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Fallos: 342:383 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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el Tribunal Electoral Provincial que el "no rechazo" -entendido como aquel que engloba todo el padrón electoral de la provincia con la solitaria exclusión de quienes votaron por el "NO"- conformaba una expresión válida de voluntad soberana a favor de la enmienda que abría la posibilidad de una nueva elección del gobernador.

38) Que, en efecto, el artículo 84 de la constitución provincial riojana, en lo que aquí interesa, remite a dos respuestas posibles: (i) o la enmienda se tiene por ratificada cuando no es rechazada por una mayoría igual o superior al 35 del electorado, o úii) la enmienda se tiene por ratificada cuando recibe respuesta afirmativa por una mayoría igual o superior al 35 del electorado.

"Interpretada en el sentido más obvio del entendimiento común" Fallos: 258:75 y 336:1756 ), en el contexto propio de la vigencia de los principios republicanos, resulta evidente que la cláusula de marras demanda una decisión explícita del pueblo para establecer reglas constitucionales y no la suposición de que su silencio es una aquiescencia para darlas por modificadas. A partir de la elemental regla interpretativa que establece que "las palabras empleadas en una Constitución deben ser tomadas en su sentido natural y popular" (Henry Campbell Black, Handbook of the construction and interpretation of the law, citado por Segundo Linares Quintana, Reglas para la interpretación constitucional, Plus Ultra, 1987, p. 65), el artículo en cuestión resulta consustanciado con los principios del sistema republicano de gobiern0, más aun cuando el artículo 177 de esa misma Constitución establece que la enmienda solo quedará incorporada al texto constitucional si fuere "ratificada" por consulta popular.

Una exégesis normativo-contextual requiere considerar que el texto constitucional riojano reconoce como principio basal de su organización política a la soberanía popular (artículo 1° y cc.). En ese marco, procurando conciliar las normas en juego, de modo no solo de dejar a todas con valor y efecto (Fallos: 1:297 ; 277:213 ; 281:170 ; 296:372 ; 310:195 ; 312:1614 y 323:2117 ) sino de potenciar o maximizar su rendimiento, la interpretación que se desprenda del artículo 84 último párrafo de la Constitución local debe garantir la exégesis más generosa a la participación electoral. Ello lleva necesariamente a descartar la primera opción interpretativa mencionada al inicio de este considerando, puesto que esta, al requerir una mayoría específica para rechazar una enmienda pero no para aprobarla, facilita la intervención

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-383

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