Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:390 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

Agregan que la ley 10.161 contiene otros tres artículos relevantes que establecen: "Artículo 4°.- Dispóngase que la Enmienda deberá ser sometida en los términos del Artículo 84" Inciso 1.- de la Constitución de la Provincia a Consulta Popular obligatoria "; "Artículo 5.- Dispóngase que el Señor Gobernador de la Provincia, conforme a lo dispuesto por el Artículo 126" Inciso 3".- de la Constitución Provincial y en consonancia con lo establecido en la presente, convoque a elección general obligatoria, teniendo a la Provincia como distrito único" y "Artículo 6".- A los efectos de la Consulta, la elección deberá realizarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la sanción de la presente Ley".

Refieren que sustentándose en las disposiciones legales transcriptas, el 26 de diciembre de 2018 el gobernador dictó el decreto 1491 (B.O.

28/12/2018), convocando a "Elección General Obligatoria" para el día 27 de enero de 2019 y que el 27 de enero tuvo lugar la realización de la "Consulta Popular Obligatoria" que debía aprobar o rechazar la enmienda dispuesta por la ley 10.161.

Los actores denuncian una serie de irregularidades atinentes al proceso que concluyó con la realización de dicha consulta popular, que en lo sustancial se refieren a la falta de habilitación de la feria judicial en la provincia; la violación de los plazos de la ley electoral local; las discordancias entre el padrón, la hoja de distribución de mesas y los lugares de votación; las irregularidades respecto de la provisión, circulación y autorización de las boletas habilitadas para el comicio; y la limitación del control por parte de los fiscales partidarios.

Relatan que finalmente el Tribunal Electoral Provincial de manera inconstitucional proclamó incorporado a la Constitución de la Provincia de La Rioja el párrafo final de su art. 120, de acuerdo al texto sancionado mediante la ley 10.161, por el que se habilita al gobernador o vicegobernador que haya sido electo por un solo período anterior a ser elegido para el ejercicio del otro cargo por dos mandatos consecutivos.

Sustentan su planteo de inconstitucionalidad en primer lugar en la invalidez de la fecha fijada para la realización de la consulta popular.

En este sentido, sostienen que el art. 5" de la ley 10.161 al ordenar su convocatoria en un plazo máximo de 45 días corridos a partir de su

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-390

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos