Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:392 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

proca entre gobernador y vicegobernador si no hay entrecruzamiento de mandatos en las fórmulas por las que han sido electos, y que el gobernador y vicegobernador que haya sido elegido por un solo período anterior puede ser electo para el ejercicio en el otro cargo por dos mandatos consecutivos, no hace sino contradecirla y desnaturalizarla por completo, ya que habilita —enfatizan— de manera contradictoria e irrazonable la reelección por más de dos períodos consecutivos que el mismo art. 120 en su primer párrafo prohíbe.

Por último, alegan que en autos se configura un supuesto de evidente y ostensible apartamiento del inequívoco sentido de normas de derecho público local que lesiona instituciones fundamentales del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar. En este sentido, precisan que es ante la presencia de una enmienda constitucional que no respeta las exigencias de la propia constitución local y desconoce el poder constituyente y la soberanía del pueblo de La Rioja, que requieren la tutela de esta Corte.

2 Que esta Corte admitió la radicación del caso en su jurisdicción originaria (art. 117 de la Constitución Nacional) y requirió a la Provincia de La Rioja el informe circunstanciado que prevé el art. 8° de la ley 16.986.

3 Que el Fiscal de Estado de la Provincia de La Rioja presenta el informe requerido y solicita el rechazo de la acción de amparo.

En síntesis, tras negar la procedencia de la vía intentada ante esta Corte, defiende la interpretación efectuada por las autoridades locales de los arts. 120, 177 y 84 de la Constitución provincial, referentes a la reelección del cargo de gobernador y vicegobernador, a la oportunidad en la que debe efectuarse la consulta popular obligatoria prevista en el procedimiento de enmienda para su ratificación y al modo de computar los votos necesarios de dicha consulta. Sostiene que la enmienda constitucional es válida por cuanto se cumplió con el procedimiento contemplado en el art. 177 del ordenamiento constitucional provincial ya que se llevó a cabo la consulta popular en una elección general obligatoria celebrada el 27 de enero pasado y que el contenido de la enmienda quedó ratificado ya que el voto negativo no alcanzó una mayoría que superase el 35 del padrón. Asimismo, remarca el carácter de derecho público local de las cuestiones planteadas en la causa, que resultan -sostiene— por su naturaleza ajenas a la competencia de este Tribunal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-392

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 406 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos