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Fallos: 342:381 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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les que deben buscar garantizar lo más fielmente posible "la efectiva vigencia del principio democrático de la representatividad popular" Fallos: 338:628 y 331:366 , el destacado no corresponde a los originales).

Es por ello que todos los textos constitucionales reformados en las últimas tres décadas en la Argentina —tanto el federal como los provinciales, y el de la Provincia de La Rioja no es una excepción- aseguran diversos mecanismos de participación del conjunto de la ciudadanía en la forma de iniciativas y consultas populares para impulsar ideas variadas con el objeto de enriquecer el debate político, en particular cuando se apunta a validar propuestas legislativas de reforma constitucional. Así, la historia del constitucionalismo es la permanente búsqueda por lograr mecanismos que aumenten la legitimidad popular de la toma de decisiones. La noción de que la regla constitucional es el resultado del consenso "lo más perfecto" posible requiere -cuanto menos- la manifestación de esa voluntad.

33) Que el estado constitucional y democrático reposa en suma sobre la idea de que la voluntad del pueblo no se presume, sino que se expresa en el marco de procesos electorales transparentes. Y aunque la historia contemporánea de la Argentina enseña que el silencio del votante puede tener un potente mensaje político y electoral, en el presente caso se trata de examinar un supuesto distinto, en el que se le ha asignado un contenido jurídico concreto con trascendentes consecuencias institucionales, al validarlo como expresión de una voluntad popular legitimadora de la modificación de la Constitución provincial.

34) Que en estos términos, el principal inconveniente -a la luz de la organización democrática del poder como presupuesto del orden constitucional- que presenta la lectura del artículo 84 efectuado por las autoridades riojanas, es que pone en cabeza de la legislatura provincial la potestad de modificar la Constitución sin que el pueblo explicite su voluntad en el mismo sentido. La práctica implica despojar al pueblo del poder constituyente derivado y otorgárselo a un poder constituido -la legislatura de la provincia-, cuya decisión se presumirá válida a menos que el pueblo la rechace. No importa entonces cuántos votantes estén a favor de la reforma, sino que se exige saber cuántos están dispuestos a rechazarla, y ello a pesar de que el artículo 177 de la Constitución provincial establece que la enmienda solo quedará incorporada si fuere "ratificada" por consulta popular.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-381

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