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Fallos: 342:365 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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ni un avasallamiento de las autonomías provinciales sino la procura de la perfección de su funcionamiento, asegurando el acatamiento de aquellos principios superiores que las provincias han acordado respetar al concurrir al establecimiento de la Constitución Nacional (Fallos:

310:804 ), y que la Nación debe garantizar, tal como lo ha sostenido esta Corte en la señalada resolución del 1° de marzo de 2019.

En ese orden de valoraciones cabe subsumir el caso en examen, dado que, según surge de los términos de la demanda -a cuya exposición de los hechos se debe estar de modo principal para determinar la competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, la parte actora cuestiona -como manifestación principal- actos jurídicos locales por considerarlos contrarios a la Constitución Nacional (artículos 5 1 y 123). Es decir, el argumento traído a conocimiento del Tribunal por los demandantes no se centra primariamente en la incompatibilidad de tales actos con la norma suprema provincial, sino en que tales normas locales constituyen "una fraudulenta maniobra ideada por el propio Gobernador, otras autoridades y legisladores provinciales, para introducir una enmienda constitucional que habilita su reelección desconociendo las reglas de la Constitución local respecto del procedimiento y del modo de contabilizar las mayorías para incorporarla... avasallamiento a los principios republicanos que deben respetar tanto la Nación como las provincias..." (fs. 1 vta. del escrito de demanda).

La grave ilegitimidad que se arguye en el caso, y cuya real configuración importaría el avasallamiento del sistema que la provincia juró garantizar, hace surgir un interés federal de tal nitidez que -más allá de lo que se resuelva en definitiva- exigía la intervención de esta Corte por la vía pretendida (arg. Fallos: 336:1756 , considerando 5", párrafo tercero).

En mérito a lo expuesto no puede desconocérsele el palmario contenido federal que presenta la materia del pleito. Lo que se ha puesto en tela de juicio es la garantía republicana amparada en el artículo 5 de la Constitución Nacional, porque lo medular del planteo remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances del referido precepto federal, cuya adecuada hermenéutica permitirá apreciar si existe la invocada violación constitucional (Fallos: 311:2154 , considerando 4 326:380 y 333:1386 , entre otros).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-365

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