Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:368 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

rar ("Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz", considerandos 7 y 9 del voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti y considerando 10 del voto del juez Rosatti).

11) Que este fue el excepcional supuesto que se identificó en el precedente publicado en Fallos: 336:1756 ("Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero"). En ese caso, esta Corte sostuvo que la decisión del Tribunal Electoral Provincial de oficializar la candidatura del gobernador Zamora para habilitarlo a competir en las elecciones de gobernador de 2013, en búsqueda de un tercer mandato en ese cargo, podía producir "un trastorno institucional irreparable en la medida en que las autoridades electas puedan llegar a serlo en contradicción textual con la voluntad del pueblo santiagueño plasmada en su Constitución de 2005 de limitar la reelección consecutiva del gobernador" (considerando 12). Todo ello, alertó seguidamente el Tribunal, podía afectar "la esencia de la forma republicana de gobierno que las provincias se obligan a respetar en el artículo 5 [de la Constitución Nacionall. Es por ello que la intervención de esta Corte se torna imperiosa para que sean respetados los principios fundacionales del federalismo argentino" (considerando 13).

12) Que atendiendo a la pauta de excepcionalidad que caracteriza a los supuestos en los que este Tribunal ha considerado que debe intervenir en asuntos que hacen a la forma en que las provincias resuelven diseñar sus instituciones, corresponde adentrarse en el estudio del presente caso para verificar si la Provincia de La Rioja, cuando aprobó la enmienda constitucional impugnada, pudo haber lesionado la esencia del sistema representativo republicano a través de un ostensible apartamiento del inequívoco sentido de las normas de derecho público local.

13) Que en ese tránsito debe señalarse inicialmente que el 27 de enero de 2019 tuvo lugar en la Provincia de La Rioja una consulta popular para enmendar el artículo 120 de la Constitución provincial, que como se reseñó en el considerando 1- quedó redactado de la siguiente manera: "Duración del mandato. El Gobernador y el Vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la provincia a simple pluralidad de sufragios. Durarán en sus funciones el término de cuatro años, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda motivar su prórroga. Podrán ser reelegidos o sucederse recíproca

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-368

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos