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Fallos: 342:366 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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6) Que, asimismo, cuadra recordar que en ocasión de expedirse sobre los antecedentes de la enmienda constitucional objeto de los presentes autos en la sentencia de fecha 25 de enero de 2019, en la causa CSJ 1/2019/CS1 "Unión Cívica Radical — Distrito La Rioja y otro s/ acción de amparo", considerando 4", este Tribunal sostuvo que podría excepcionalmente abrirse la jurisdicción del artículo 117 de la Constitución Nacional a una causa que "presenta actualmente una incertidumbre jurídica necesitada de pronto esclarecimiento, en el entendimiento de que le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos (arg. Fallos: 336:1756 , en especial considerando 6".

La necesidad de brindar una respuesta jurisdiccional oportuna ante conflictos de materia electoral ha sido reconocida por esta Corte en varios pronunciamientos. Tal como ha sido señalado con anterioridad, si bien "el derecho electoral tiende a garantizar la efectiva vigencia del principio democrático de la representatividad popular (...) también tiene como finalidad conducir regladamente el conflicto que toda competencia por el poder supone, a través de medios pacíficos y ordenados según el imperio de las leyes. En este aspecto, la normativa electoral busca dar certeza y poner fin a las disputas mediante la rápida definición de situaciones jurídicas que trascienden el interés de los partidos, y afectan el normal desenvolvimiento institucional" (Fallos: 331:866 ; 318:860 y 314:1784 , énfasis agregado).

7) Que en su reciente pronunciamiento en la causa "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz y otros" (Fallos: 341:1869 ), este Tribunal recordó las reglas básicas de su jurisprudencia para conciliar la forma "representativa republicana y federal" para "el gobierno" de la Nación Argentina según establece la Constitución Nacional en su artículo 1.

Remarcó entonces que el principio republicano debe ser interpretado ala luz de las adecuaciones propias de un Estado federal que reconoce inequívocamente la autonomía de sus provincias (considerando 6° del voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti y considerandos 7" y 10 del voto del juez Rosatti). Así, el desarrollo del proyecto constitucional argentino presupone un marco político e institucional en el que confluyen las reglas del federalismo —entendidas como las que aseguran que los pueblos de las provincias pueden gobernarse

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-366

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