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Fallos: 342:269 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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en franca violación del principio de cosa juzgada, cuya trascendencia constitucional remarcó a la luz de pronunciamientos de esta Corte.

Subsidiariamente, cuestionó la interpretación que la cámara asignó al contenido y alcance de la resolución ministerial 428/1999.

6 Que si bien los pronunciamientos dictados en etapa de ejecución no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, cabe apartarse de dicha regla cuando, como acontece en el sub lite, hay una violación flagrante del principio de cosa juzgada (Fallos: 303:294 , entre muchos otros).

79) Que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y condenó a la accionada a brindar cobertura "de conformidad con los valores establecidos por el Ministerio de Salud (Res. MS 1512/2013) y de acuerdo a lo que prescriban los médicos tratantes".

Dicha sentencia solo fue apelada por la parte demandada con fundamento en que ya brindaba la cobertura en esos términos, cuestionando también la imposición de costas. La cámara rechazó la apelación y expresamente dispuso "confirmar la sentencia...en todo en cuanto fuera materia de agravio, venida en apelación".

Como puede verse, la decisión de condenar a la cobertura de conformidad con los valores establecidos por el Ministerio de Salud quedó firme y consentida. La cámara no podía, en consecuencia, ordenar llevar adelante la ejecución por rubros distintos al objeto de la condena sin violar el alcance de la cosa juzgada. Por lo demás, como tiene dicho esta Corte, a menos que se verifiquen circunstancias excepcionales que en el caso no se configuran, es la parte dispositiva, y no los considerandos, lo que reviste el carácter de cosa juzgada (Fallos: 321:2144 , entre otros).

Este Tribunal ha destacado la relevancia constitucional del principio de cosa juzgada (Fallos: 317:124 ; 338:599 , entre muchos) y, de hecho, se ha pronunciado en un caso análogo al presente afirmando que no pueden ampliarse los alcances de la cobertura integral en favor de una niña con discapacidad más allá de lo que fue objeto de condena. Sostuvo en ese sentido que lo contrario implica "un injustificado exceso de los alcances tanto de la litis contestatio cuanto de la cosa juzgada" (in re "F, S. E. c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Dr. Norberto Quirno s/ amparo", Fallos: 335:1550 ).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-269

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