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Fallos: 342:272 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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interpuso Pedro Eseteban Moncarz y, en consecuencia, declaró la nulidad de las resoluciones 98/2012 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y 595/2012 del Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, dictadas en el trámite de un concurso para proveer tres cargos de profesor adjunto (dos con dedicación semi-exclusiva y el restante con dedicación simple) para la cátedra "Introducción a la Economía II" del Departamento de Economía y Finanzas de la mencionada facultad.

Mediante la primera de aquellas resoluciones, el Consejo Directivo aprobó el dictamen del jurado que intervino en el concurso y rechazó la impugnación que el actor había presentado contra aquél y, por la segunda, el Consejo Superior la confirmó en todas sus partes.

Para decidir de ese modo, la cámara explicó que el jurado, al .omento de efectuar la valuación de los títulos y antecedentes, realizó una simple enunciación de los títulos, publicaciones, tareas docentes e investigaciones del actor, pero no discriminó el puntaje que le correspondía en cada uno de esos rubros, de acuerdo a la tabla de valoración que acompañó en la ampliación del dictamen. Tal circunstancia impide, a su juicio, que el demandante pueda ejercer su derecho de defensa.

Por otro lado, añadió que el dictamen del jurado no contiene una valoración de todos los concursantes. En efecto, si bien, de acuerdo al orden de exposición, se presentaron seis postulantes, solo han sido evaluados tres de ellos.

Sobre este punto la alzada señaló que "resulta llamativo que el dictamen califique y establezca un orden de mérito en relación a los concursantes sobre los cuales no evaluó sus títulos y antecedentes, su clase pública y la entrevista personal, por lo que podría interpretarse que existe un error en la confección de aquél, pero lo cierto es que ha sido agregado al expediente, en tres oportunidades, en iguales condiciones". Dicha circunstancia, indicó el tribunal apelado, obsta al control de legitimidad y legalidad de los actos impugnados.

Asimismo, explicó que si bien el jurado del concurso es soberano en la valoración de las cuestiones académicas, ello no lo exime de motivar y fundar el puntaje asignado a cada postulante de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables.

Sobre la base de lo expuesto, sostuvo que las resoluciones 98/2012 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y 595/2012 del Honorable Consejo Suprior de la Universidad Nacional de Córdoba se apartan de la ley aplicable, pues no han cumplido con los requisitos establecidos en el régimen de concursos.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-272

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