Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:267 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...


EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
Si la decisión de condenar ala cobertura de prestaciones asistenciales a una niña con discapacidad de conformidad con los valores establecidos por el Ministerio de Salud quedó firme y consentida la cámara no podía ordenar llevar adelante la ejecución por rubros distintos al objeto de la condena sin violar el alcance de la cosa juzgada.

Los jueces Lorenzetti y Rosatti, en disidencia, consideraron que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48)

SENTENCIA
A menos que severifiquen circunstancias excepcionales es la parte dispositiva, y no los considerandos, lo que reviste el carácter de cosa juzgada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 2019.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa D., 1. c/ OSDE s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que los padres de la niña con discapacidad promovieron una acción de amparo persiguiendo la cobertura integral de prestaciones asistenciales. El tribunal de primera instancia admitió la pretensión y condenó a la demandada a "brindarle a la amparista la cobertura médico asistencial en forma total e integral -100- que la misma requiere conforme a la discapacidad que padece, en cumplimiento...de las leyes 22.431, 24.901, 26.480 y concordantes, de conformidad con los valores establecidos por el Ministerio de Salud (Res. MS 1512/2013) y de acuerdo alo que prescriban los médicos tratantes".

2) Que contra esa decisión la demandada interpuso recurso de apelación. La cámara rechazó el recurso y resolvió confirmar el pronunciamiento de primera instancia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-267

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos