Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, representado por el Dr. Juan Manuel Díaz Pérez, con el patrocinio letrado del Dr. Marcos A. Giangrasso.
Traslado contestado por: Carlos Pedro Alfieri, con el patrocinio letrado del Dr. Federico Casiraghi.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I.
BARTOMIOLI, CARLOS NAZARENO c/ CAJA DE
JUBILACIONES PENSIONES y RETIROS DE La PROVINCIA
DE CORDOBA s/ PLENA JURISDICCIÓN -RECURSO DE CASACIÓN-
INCONSTITUCIONALIDAD
JUBILACION POR INVALIDEZ
Si bien la índole variable y evolutiva de las dolencias padecidas por el recurrente impiden la comprobación fehaciente del momento exacto en que alcanzó el grado de incapacidad requerido por la ley para acceder a la jubilación por invalidez en forma definitiva, no es lógico aseverar que tal incertidumbre solo haya podido disiparse al momento de dictarse la sentencia, pues tal argumentación contradice las propias motivaciones dadas por el a quo para otorgar el beneficio, basadas en las conclusiones del perito médico oficial en el dictamen elaborado años antes, de las que resultó que el peticionario presentaba una incapacidad definitiva superior al 66 de la total obrera exigido por el régimen de previsión local.
JUBILACION Y PENSION
Los actos que reconocen la existencia de un derecho previsional solo tienen efecto declarativo y no constitutivo de aquel, que se consolida al momento de cumplir con los requisitos correspondientes.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:263
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