Disconforme con tal pronunciamiento, la Universidad Nacional de Córdoba dedujo recurso extraordinario (v. fs. 312/323) cuya denegación, a fs. 342/343, dio origen a la presente queja.
Señala que la sentencia apelada implica una intromisión flagrante en la autonomía universitaria, ya que se arroga atribuciones que corresponden en forma exclusiva al jurado del concurso, el que cuenta con los elementos académicos y legales para calificar y evaluar las aptitudes y antecedentes de los distintos postulantes. En este sentido manifiesta que tales apreciaciones implican el ejercicio de facultades discrecionales por parte del jurado, "lo que constituye un escollo para la revisión judicial".
Asimismo, explica que las universidades poseen plena libertad de acción y decisión en el cumplimiento de las tareas a su cargo y el manejo de sus propios asuntos. Por ello, concluye que la cámara, al declarar la nulidad de las resoluciones, limitó los alcances de dicha autonomía, la que veda, a su entender, la posibilidad de revisión de sus actos por parte de la justicia (v. fs. 321 vta.).
III-
A mi modo de ver; el recurso extraordinario interpuesto no cumple con el requisito de fundamentación autónoma ni contiene una crítica prolija de la sentencia impugnada en los términos de la jurisprudencia de la Corte, es decir que no rebate todos y cada uno de los fundamentos en que se apoyó el tribunal para arribar a las conclusiones que agravian al apelante (Fallos: 331:563 ).
Estimo que ello es así, pues la cámara consideró que las resoluciones 98/2012 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y 595/2012 del Honorable Consejo Superior resultan nulas por cuanto el dictamen del jurado, aprobado a través de tales actos, no efectuó una valoración de todos los concursantes, sino que, de conformidad con la documentación agregada en tres oportunidades al expediente, solamente han sido evaluados los títulos y antecedentes, la clase pública y la entrevista respecto de algunos de ellos, no obstante lo cual se estableció por unanimidad un orden de mérito. Agregó que, en lo que atañe al actor, el dictamen no contiene una discriminación del puntaje que le fue asignado a cada uno de sus antecedentes y títulos, omisión que se reitera en la ampliación dispuesta por la resolución 388/10, en la que el jurado se limita a agregar que, a fin de confeccionar los puntajes finales, se utilizó una tabla con los porcentajes que allí describe.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:273
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