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Fallos: 342:274 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Tales argumentos no han sido desvirtuados por el apelante, quien se limitó a realizar afirmaciones meramente dogmáticas y genéricas referidas a las facultades discrecionales del jurado en la valoración de cuestiones académicas, a los efectos que corresponde asignar a la autonomía universitaria y la imposibilidad de revisión judicial que de ella deriva, aspectos que carecen de relevancia a los fines de rebatir las conclusiones a las que arribó la cámara.

En este orden de ideas, cabe destacar que V.E., en forma contraria a la postura del recurrente, sostuvo que la autonomía universitaria no puede ser entendida de tal manera que implique colocar a las universidades, en el plano normativo, al margen de todo control de constitucionalidad y legalidad, desconociéndose así el principio general del art. 116 de la Constitución Nacional, piedra angular del sistema judicial argentino (Fallos: 320:2298 y 327:2678 ). Asimismo, indicó que por amplia que sea la autonomía consagrada por la reforma constitucional, ésta no deja de estar engarzada en el ordenamiento jurídico en general, sin que pueda sostenerse que la autonomía universitaria es por sí misma un poder en sentido institucional.

Por lo tanto, con toda la independencia que se quiera conceder a las universidades, siempre estarán sujetas a las leyes del Congreso Fallos: 322:842 ).

En tales condiciones, el recurso extraordinario deducido por la demandada carece de una crítica concreta y razonada, pues omite toda consideración acerca de los argumentos expuestos por el tribunal apelado para declarar la nulidad de los actos impugnados por el actor y, en consecuencia, no satisface el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 15 de la ley 48 (Fallos: 331:563 ).

IV-
Por ello, opino que el recurso extraordinario interpuesto es inadmisible. Buenos Aires, 29 de septiembre.de 2017. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 2019.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Moncarz, Pedro Esteban c/ Universidad Nacional de Córdoba

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-274

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