Tiempo más tarde, el 17 de mayo de 1947, se dictó el decreto nacional 13.664, por medio del cual se autorizó al Ministerio de Guerra a disponer del inmueble detallado en el art. 1° del decreto 433/45, para satisfacer necesidades de defensa nacional, con destino a maniobras.
Por medio del art. 5 se facultó al referido ministerio para entregar al Banco de la Nación Argentina (Consejo Agrario Nacional —ley 12.636), los excedentes de superficie que le resultasen innecesarios a fin de que fuesen destinados a la colonización (fs. 37/39).
El acta labrada el 16 de junio de 1951 da cuenta de la entrega de la posesión de la "Estancia El Yaucha", Departamento San Carlos, Provincia de Mendoza, por parte del representante del Banco de la Nación Argentina designado a tal efecto, al capitán de Intendencia don Enrique Juan Bautista Peña. En el acta quedaron especificados los límites de dicha estancia y que el inmueble de referencia había sido incorporado por medio de la ley 12.636, "pero definitivamente para ser transferido al Ministerio de Ejército de la Nación con fines de defensa y seguridad nacional..." (fs. 39 y 40).
7) Que en el orden local, la ley 6045 -régimen general de áreas naturales protegidas provinciales- declaró de interés público la conservación de las áreas naturales protegidas y sus recursos (art. 39, a cuyo fin las autoridades pertinentes locales podrían disponer -entre otros instrumentos y limitaciones- la expropiación de los bienes que fueran necesarios conforme a las normas específicas -decreto-ley 1447/75 "Ley general de expropiaciones" (art. 49)-.
Por medio del art. 20 se establecieron las diferentes clasificaciones por categoría de las áreas naturales; así las categorías 5" y la 12 corresponden a la reserva de paisaje protegido y a la reserva hídrica natural, respectivamente.
Se determinó, además, que en el caso de la reserva de paisaje protegido los esfuerzos estarían dirigidos a mantener su calidad mediante prácticas de ordenamiento adecuadas (art. 33); y se definió a las reservas hídricas como aquellas áreas que consisten en cuencas de captación o reservorios hídricos ubicados en ambientes silvestres de alto valor ecológico o recreativo y también aquellas donde existen cuencas hídricas que requieran ser preservadas o recuperadas para mantener y mejorar la cantidad y calidad de la producción de agua.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2275
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