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Fallos: 335:323 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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la Nación. Hágase saber y archívese, previa devolución de los e
CARMEN M. ARGIBAY
Recurso de hecho interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra, Susana Norma De Rosa.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primara Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12.

LAGO ESPEJO RESORT S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DE y Otro
ESTADO NACIONAL) s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA

IMPUESTO INMOBILIARIO E INGRESOS BRUTOS)

ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
La utilidad nacional asignada a una actividad no autoriza sin más a concluir que la Nación atraiga hacia sí toda potestad de manera exclusiva o excluyente, por lo que el impuesto inmobiliario y el correspondiente a los ingresos brutos, reglados en los arts. 152 a 180 y siguientes, y 181 a 217 del Código Fiscal de la Provincia del Neuquén, respectivamente, no aparecen como incompatibles con la satisfacción del propósito de interés público característico del Parque Nacional Nahuel Huapi; en el caso del impuesto inmobiliario que grava el bien, se cristaliza en mérito a la titularidad del inmueble y lo que alcanza el impuesto a los ingresos brutos es el ejercicio habitual y a título oneroso de la actividad comercial que lleva a cabo la empresa, sin consideración a la naturaleza del sujeto que la realice y al lugar donde se ejecuta.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 27/36 se presenta Lago Espejo Resort S.A. e inicia demanda contra la Administración de Parques Nacionales (APN) y contra la

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-323

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